Según lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2014, aunque no exista previa invitación al pago, el ingreso voluntario de las cotizaciones debidas en el RETA, efectuado para que se impute a la liquidación de esa concreta deuda y no a otras pendientes con la Seguridad Social, debe considerarse como cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones, a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación.
La cuestión debatida consiste en determinar si puede acceder a la pensión de jubilación en el RETA quien voluntariamente, y sin invitación previa al pago, ingresa en la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones pendientes de abono, con indicación expresa de que se impute el ingreso a esa deuda en el RETA, y sin embargo la Tesorería decide aplicar la cantidad pagada a otra deuda anterior habida en el Régimen General de la Seguridad Social.
La sentencia recurrida argumenta que la aplicación que hizo la entidad gestora del abono al Régimen General de la Seguridad Social. y no al RETA, como indicó el deudor, fue debido a que el INSS debía hacer la imputación de ese pago a la deuda más antigua, que era precisamente la del Régimen General de la Seguridad Social., de forma que una vez abonada voluntariamente la cantidad que el beneficiario deseaba destinar a saldar la deuda del RETA y que Tesorería General de la Seguridad Social imputa, como debe hacerlo, en aplicación del Reglamento General de Recaudación, a la más antigua, lo que ocurre es que sigue existiendo el descubierto en el RETA, por lo que al denegar la pensión por tal causa invita a que la salde, cosa que el interesado no hizo.
La doctrina de unificación elaborada sobre el acceso a las prestaciones de trabajadores del RETA que no estuviesen al corriente en el pago de sus cotizaciones en el momento del hecho causante, ha sido dictada normalmente en supuestos en los que la entidad gestora había invitado al deudor al ingreso de esas cuotas, y la Tesorería General de la Seguridad Social había imputado ese abono a otras deudas del interesado existentes en otros regímenes de Seguridad Social.
En todas ellas se viene a decir en relación con la eventual imputación del abono de las cotizaciones al RETA efectuado por el solicitante de la prestación que, estando ante un pago voluntario, el que tenga varias deudas de una misma especie a favor de un solo acreedor, puede declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse (CC art.1172).
Esa es la línea jurisprudencial de la que se ha partir para resolver la cuestión debatida, en la que sin embargo existe una diferencia: en este caso, el solicitante de la pensión de jubilación en el RETA acudió por propia iniciativa a la entidad gestora para conocer el alcance y la naturaleza de sus deudas con la Seguridad Social, antes de solicitar la pensión en el RETA, y ante la información que se le ofreció de sus deudas por cotizaciones impagadas en ese régimen, procedió a realizar el ingreso en la cuenta corriente reglamentaria por la suma adeudada y en el identificador correspondiente al RETA.
Y ese abono no puede resultar indiferente desde el punto de vista del acceso a la prestación solicitada, en el que requiere al interesado hallarse al corriente en el pago de las cuotas. Si la invitación al pago y el abono de las cotizaciones adeudadas en el RETA producen los efectos que esa norma prevé, por la misma razón debe producirlos el pago voluntario previamente realizado para que se impute el abono a la liquidación de esa deuda antes de que fuese reclamada a través del procedimiento de la invitación, salvo que hubiese alguna norma que lo impidiese, no pudiéndose considerar como tal la que la entidad gestora invoca.
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