En relación a cómo actuar en los aplazamientos que podamos solicitar por las declaraciones tributarias correspondientes al 4T/2016 y mes de diciembre/2016, indicaros las siguientes aclaraciones:
El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, modifica el art.65.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto al pago de las deudas tributarias, con efectos desde el 1 de enero de 2017, tal que:
- No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:
Por tanto no se pueden aplazar (como más habituales): los modelos 111, 115, 123, 216, 202, 303.
Sí se puede aplazar el modelo 130 (pago fraccionado de IRPF).
- Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
Para todas estas deudas tributarias si se pide aplazamiento al tiempo de presentar la declaración, dicha solicitud de aplazamiento será denegada por inadmisión, y en consecuencia se va a solicitar el pago de la deuda tributaria en vía ejecutiva (con recargo de apremio del 5% , 10% ó 20% en función de cuándo se pague la deuda).
Régimen transitorio para los aplazamientos o fraccionamientos cuyo procedimiento se haya iniciado antes del 1 de enero de 2017 que se regirán por la normativa actual, no viéndose afectada por esta nueva regulación. Es decir, los aplazamientos solicitados antes de 01-01-2017, estén o no ya pagados, no se ven afectados por la nueva redacción del art.65 de la LGT.
Con relación a los medios de prueba de no cobro para poder pedir aplazamiento del IVA:
Es de esperar que el Departamento de Recaudación de Hacienda emita alguna nota informativa al respecto de cómo se puede justificar el no cobro del IVA repercutido, antes de que venza el primer plazo afectado por esta novedad en cuanto al IVA (es decir, antes del 30 de enero de 2017) , con indicaciones de qué documentación se puede aportar para justificar debidamente que no se ha cobrado la cuota repercutida.
En cuanto haya novedades al respecto os las comunicaremos.
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados