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Noticias del Dossier de prensa de la semana Nº 335

 

 

 

FACUA-Consumidores en Acción ha advertido de que cobrar un suplemento por los gastos ocasionados por el covid-19 es ilegal.

"Un número creciente de establecimientos de distintos sectores de actividad, con la excusa de que tienen una subida en sus gastos como consecuencia de adoptar las medidas dictadas por el Gobierno, están aplicando lo que denominan recargo, tasa o suplemento covid a los usuarios", indican en un comunicado. Además, recuerda que el hecho de que se informe a los usuarios de la existencia de este recargo no lo convierte en legal.

 

 

 

 

 

El presidente de la patronal CEOE cree que el acuerdo para alargar los ERTEs en los sectores más afectados por la crisis del coronavirus se debería cerrar antes del día 15 de junio.

El presidente de la patronal ha señalado que los ERTE deben de ser flexibles. "Flexibilidad llamo a que si hablamos de un hotel que tiene 20 recepcionistas, tiene poco sentido que solo tres estén trabajando, lo lógico es que los 20 estén rotando", ha añadido. En este punto, también ha remarcado que el acuerdo debe ser hasta diciembre, porque "no se puede estar cada mes negociando qué pasa el siguiente".

 

 

 

 

 

El Ministerio de Hacienda otorgó un alivio a los contribuyentes en materia de vivienda en las fechas del estado de alarma

Para ello, desde el Real Decreto ley que lo activaba (el 14 de marzo) y hasta el 30 de mayo, el plazo de dos años que contempla la ley para que el contribuyente quede exento de pagar el IRPF al reinvertir el importe de la venta de vivienda habitual en la compra de una nueva primera residencia quedó parado. La tregua duró dos meses y medio, hasta la quinta prórroga del estado de alarma, cuando ese contador volvió a correr. Garrigues ve probable que el mismo criterio de congelar los plazos se siga en "otros plazos establecidos en la normativa tributaria en relación con el cumplimiento de requisitos a los que se vincula el disfrute de beneficios fiscales".

 

 

 

 

 

El Tribunal Supremo, en dos recientes sentencias, ha modificado el criterio mantenido hasta la fecha por Hacienda y por su propia jurisprudencia en torno a la estimación del ajuar doméstico en el impuesto de sucesiones y donaciones. Con sus dos sentencias, la 499/2020, de 19 de mayo, y la 342/2020, de 10 de marzo, el Tribunal Supremo modifica el sistema de valoración del ajuar, quita de la espalda del contribuyente la carga de la prueba sobre determinados bienes y, lo que es más importante, abre la puerta a revisar liquidaciones pasadas.