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Noticias del Dossier de Prensa N.º 369

AVISOS Seguridad Social

Con fecha 14 de abril de 2020 se ha publicado un aviso en la Seguridad Social en el que se hace referencia a la presentación de determinadas declaraciones responsables (DR), en base a lo establecido en el Real Decreto-ley 18/2020 y sucesivos, el sistema de información ha venido exigiendo para la admisión de algunas CAUSAS DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN-CPC- la existencia de otra determinada CPC.

Dado que la existencia de las DR determina la voluntad de la empresa de aplicarse exenciones en la cotización por un expediente de regulación temporal de empleo que se declara existir y mantener, la ausencia de la misma implica la no aplicación de exenciones por dicho ERTE respecto de  un determinado período de liquidación pero no determina la inexistencia del citado ERTE. Por ello, la ausencia, en determinados supuestos, de DR respecto de períodos de liquidación previos no debe impedir otras DR de períodos de liquidación posteriores.

En aquellos supuestos en que el sistema no admita la DR por no haberse presentado determinada DR previa,  se podrá solicitar la anotación de la CPC a través de CASIA mediante un nuevo trámite ubicado en la siguiente ruta:       Cotización / Aportar documentación acreditativa / Existencia ERTE.

A través de dicho trámite será necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la existencia del ERTE correspondiente según la DR a presentar:

62 - Expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, autorizado según lo dispuesto en el apartado 2 de la  Disposición Adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

67 - Expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, autorizado según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del  Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

68 - Expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, autorizado según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del  Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

69 - Expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

70 - Expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

71 - Expediente de regulación temporal de empleo causas económicas, técnicas, organizativas o de producción conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y el previo expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

72 - Expediente de regulación temporal de empleo causas económicas, técnicas, organizativas o de producción conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

73 - Expediente de regulación temporal de empleo causas económicas, técnicas, organizativas o de producción conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y el previo expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

76 - Expediente de regulación temporal de empleo causas económicas, técnicas, organizativas o de producción conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y el previo expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

77 - Expediente de regulación temporal de empleo causas económicas, técnicas, organizativas o de producción conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y el previo expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

 

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Las sicavs se encuentran a un paso de llegar a su final, tal y como se conocen hoy en día, dejando un legado que no resulta muy alentador para sus inversores, dada la estrategia personalizada que pueden aplicar y el coste que representa para sus dueños, uno de los puntos clave sobre por qué las entidades financieras, que representan la mayor cuota sobre este tipo de vehículo de inversión, han fomentado su comercialización entre los altos patrimonios, a pesar de que por volumen patrimonial en muchas ocasiones no hubiera sido aconsejable. Y es en la comparación de la rentabilidad con los fondos de inversión donde se puede analizar que estas sociedades no salen bien retratadas a largo plazo. Si se contrasta el resultado a diez años de los fondos mixtos moderados, aquellos que tienen una exposición a renta variable aproximadamente entre el 30% y el 65% de su cartera como máximo, se puede ver que la revalorización media en este período de tiempo es del 2,78%, según datos de Morningstar.

 

 

Los españoles que residen fuera de la UE denuncian en masa ante Bruselas la persecución que sufren de la Hacienda española por las rentas que mantienen en España. Los afectados piden a la Comisión Europea que tumbe la ley tributaria española que les hace pagar hasta más del triple por sus rentas respecto a los que viven dentro de la UE o el Espacio Económico Europeo. Muchas de las comunidades españolas en el extranjero mueven el asunto a través de las redes sociales e Internet. Las denuncias han aumentado después de que los españoles en Reino Unido se hayan encontrado con el hachazo del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR) tras el Brexit, al dejar de pertenecer a la UE.

 

Hacienda planea fijar un tipo mínimo de Sociedades en España sin esperar a un acuerdo internacional en la materia. El objetivo a largo plazo de la reforma tributaria, expuso la ministra de Hacienda, es “que a lo largo de la legislatura se vaya consiguiendo reducir el diferencial de recaudación que existe entre España y la media de la UE, de entre siete ocho puntos” de PIB, unos 80.000 millones de euros, “imprescindibles, como la pandemia ha puesto de manifiesto, para sostener el Estado de bienestar”. Su implantación, en todo caso, será progresiva, a fin de “acompasarla al momento económico que estamos viviendo”, priorizando la recuperación económica a la consolidación fiscal, matizó.

 

 

Inspectores de Hacienda alerta del colapso de los Tribunales Económico Administrativo y del peligro de prescripción de expedientes. Esta alarmante situación alcanzó su punto más grave el 28 de febrero de 2017, fecha en la que el anterior ejecutivo, en una respuesta parlamentaria, reconoció que los TEAs arrastraban 218.629 reclamaciones pendientes, que eran una parte de los 42.365 millones de euros pendientes de cobro por la AEAT. Es importante y urgente solucionar los problemas que arrastran los TEAs sin más demora. No hay que olvidar que al incumplimiento de los plazos máximos se le suma el riesgo de perder los créditos tributarios por su prescripción. Cada día que pasa un expediente en tribunales es un coste para las arcas públicas

 

 

La nueva Ley de Vivienda fijará el recargo del IBI como la fórmula que grave pisos vacíos, aunque todavía no han pactado la cuantía que podrá tener la modulación de dicho recargo. La nueva ley incluirá un recargo en el IBI a partir de la cuarta vivienda vacía. El Ministerio de Transportes planteó en su borrador que el recargo puede llegar a rondar el 50%. Pero el PSOE ha querido acercar su postura a sus socios de Gobierno elevando el gravamen al 75%. Por su parte, la formación morada defiende un gravamen dependiendo del número de tenencias de viviendas hasta llegar al 200%. Donde ha habido acuerdo es en aumentar la tasa a partir de cuatro inmuebles sin ocupar por propietario.