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Distribución de dividendos y retenciones

Si la empresa va a aprobar una distribución de dividendos en la Junta General de este mes de junio (fecha máxima de Junta el 30 de junio de 2015), es aconsejable acordar que éstos sean exigibles en una fecha concreta a partir del 1 de julio. De esta forma,se podrá posponer el ingreso de las retenciones que sean aplicables sobre dichos dividendos hasta la declaración del modelo 123 del tercer trimestre, en lugar de tener que hacerlo en la del segundo.

Si en dicha Junta General no se dice nada, se entenderá que el dividendo es exigible el día siguiente al de su celebración.

Si la Junta tiene lugar antes del 30 de junio y en ella no se indica cuándo se pagará el dividendo, se entenderá que éste es exigible al día siguiente de la Junta, es decir, en junio, por lo que la empresa se verá obligada a ingresar las retenciones en los veinte primeros días de julio (en la declaración (modelo 123) del segundo trimestre.