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Distribución de dividendos y retenciones

Si su empresa va aaprobar una distribución dedividendos en la Junta General de este mes de junio (fecha máxima de Junta el 30 de junio de 2013), acuerden que éstos sean exigibles en unafechaconcreta a partir del 1 de julio. De esta forma,podráposponer el ingreso delasretenciones que sean aplicables sobre dichos dividendos hasta la declaración del modelo 123 deltercer trimestre, en lugar de tener que hacerlo enla delsegundo.

Si endichaJunta Generalno se dice nada, se entenderá que el dividendo es exigible el día siguiente al de su celebración.

Si la Juntatiene lugarantes del 30 de junio y en ella no se indica cuándo se pagará el dividendo, se entenderá que éste es exigible al día siguiente de la Junta, es decir, en junio, por lo que la empresa se verá obligada a ingresar las retencionesen los veinte primeros días de julio (en la declaración (modelo 123) del segundo trimestre.