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La Audiencia Nacional establece que corresponde al trabajador la distribución de su reducción de jornada
La Sala de lo
Social ha fallado a favor de una trabajadora que, tras acogerse a la reducción
de jornada por cuidado de hijo, reclamó agrupar sus horas de trabajo de lunes a
viernes y, por tanto, descansar los fines de semana, pese a que su contrato
establecía una jornada de lunes a domingo.
El tribunal dice que los conflictos
originados entre los preceptos de dos o más normas laborales deben resolverse
“mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su
conjunto”, y que este criterio es aplicable tanto si el convenio colectivo es
posterior a la reforma del Estatuto de los Trabajadores –como era el caso- como
si es anterior.