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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza que se produzca una discriminación cuando solo se paga a unos trabajadores bonus, sin que los reciban todos los empleados del colectivo

La sentencia, de 14 de septiembre de 2016, permite que la dirección de la empresa entregue esta retribución al empleado que considere oportuno, a partir de una evaluación discrecional de los resultados del trabajador. Por otra parte, la sentencia niega que el bonus sea consolidable, genere derechos adquiridos o sea condición más beneficiosa.