El Ministerio de Hacienda ha publicado un proyecto de Resolución sobre el concepto de entidades en régimen se atribución de rentas constituidas en el extranjero.
En nuestro ordenamiento jurídico, están sometidas al régimen de atribución de rentas las siguientes entidades:
La principal dificultad a abordar para determinar si la entidad constituida en el extranjero tiene una naturaleza idéntica o análoga a las entidades constituidas conforme a las leyes españolas reside en la ausencia de una naturaleza jurídica común entre las diferentes entidades sometidas a dicho régimen, lo que implica que la entidad constituida en el extranjero puede coincidir solo parcialmente con alguna de ellas.
Con el objeto de establecer un marco interpretativo claro y preciso que evite la existencia de regímenes tributarios divergentes sobre la misma entidad en diferentes Estados, distorsiones en la competencia o situaciones de doble imposición o ausencia de la misma, y facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la reducción del riesgo de elusión fiscal, así como la reducción de los eventuales costes indirectos que supone la presentación y contestación a las correspondientes consultas sobre dichas entidades, el proyecto de Resolución establece las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en régimen de atribución de rentas a los efectos del IRPF, del IS y del IRNR.
Estas características son las siguientes:
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