La Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia en Consulta vinculante V2074-17 de fecha 03-08-2017, de los requisitos a cumplir en la solicitud de aplazamiento por cuotas de IVA repercutidas y no cobradas.
Un contribuyente eleva consulta sobre la posibilidad de aplazar y/o fraccionar cuotas repercutidas de IVA que no han sido pagadas.
La Ley General Tributaria (LGT) establece como regla general , que no son objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutivos y, como excepción, y por lo tanto aplazables y/o fraccionables, los casos en lo que los que dichas cuotas no han sido efectivamente pagadas. En esta consulta la DGT se limita a analizar si el supuesto de hecho es subsumible dentro este precepto legal.
Centrándose en la prueba y a pesar de que es el obligado tributario quién, con carácter general, ostenta la carga de la misma (de acuerdo con el artículo 105 de la LGT), en este supuesto concreto la DGT se limita a desarrollar y aplicar las normas que, en cuanto al régimen de prueba, recoge la Instrucción 1/2017, de 18 de enero de 2017 del Departamento de Recaudación de la AEAT, y que son:
- para los aplazamientos y/o fraccionamientos automatizados (es decir, inferiores a 30.000 euros), su tramitación no requiere que se acredite ni la falta de ingreso del impuesto repercutido, ni la transitoriedad de las dificultades de tesorería. Ambas circunstancias se presumen acreditadas con la solicitud; y
- en los aplazamientos y/o fraccionamientos de cuantía inferior a 30.000 euros, se dispensa al obligado tributario de la constitución de garantías.
Se recomienda la lectura de la consulta de la DGT e Instrucción de la AEAT referenciadas.45/17 07nov-13nov 129 RF I31RSK1CD43149B964D9C9B13B9A0AFD0C-EFL actum 14/11/2017 1 Aplazamiento y/o fraccionamiento de cuotas de IVA no pagadas En los procedimientos de gestión automatizada, con la mera presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se presume acreditado el impago de las cuotas. 2011/[email protected] 2011/[email protected] Actualidad. 7 a 13 de noviembre de 2017 Procedimiento Aplazamiento y/o fraccionamiento de cuotas de IVA no pagadas En los procedimientos de gestión automatizada, con la mera presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se presume acreditado el impago de las cuotas. MF nº 14022 MPT nº 6005 s.
8 Un contribuyente eleva consulta sobre la posibilidad de aplazar y/o fraccionar cuotas repercutidas de IVA que no han sido pagadas. Al establecer la norma legal como regla general, que no son objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutivos y, como excepción, y por lo tanto aplazables y/o fraccionables, los casos en lo que los que dichas cuotas no han sido efectivamente pagadas (LGT art.65 redacc RDL 3/2016 ), la DGT se limita a analizar si el supuesto de hecho es subsumible dentro este precepto legal. Centrándose en la prueba y a pesar de que es el obligado tributario quién, con carácter general, ostenta la carga de la misma (LGT art.105 ), en este supuesto concreto la DGT desarrolla y aplica las normas que, en cuanto al régimen de prueba, recoge la AEAT 1/2017EDD 2017/982 , y que son: - para los aplazamientos y/o fraccionamientos automatizados (es decir, inferiores a 30.000 euros), su tramitación no requiere que se acredite ni la falta de pago, ni las dificultades de tesorería. Ambas circunstancias se presumen acreditadas con la solicitud; y - en los aplazamientos y/o fraccionamientos de cuantía inferior a 30.000 euros, se dispensa al obligado tributario de la constitución de garantías. DGT CV 3-8-17V2014-17 EDD 2017/207428
A L V 14/11/2017 7d32498b/0 7d32498b/105/0 7d32498b/65/0 7e132a44/0 7e13d6/0 cuota repercutida de IVA impago de cuotas repercusión del IVA procedimiento de gestión cuotas de IVA obligado tributario dirección general de tributos
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