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El Tribunal Supremo acuerda la devolución del IVA a una empresa no residente que la solicitó fuera del plazo

El Tribunal Supremo (TS) acuerda la devolución del IVA a una empresa no residente que la había solicitado fuera del plazo previsto por ley, ya que considera que de no efectuarse se produciría un enriquecimiento injusto por parte de la Administración. Así, debe primar en todo caso el principio de neutralidad del IVA. En concreto, la sentencia recuerda que la empresa presentó en tiempo y forma el modelo 361 del IVA y obtuvo la correspondiente devolución. Posteriormente, comprobó que había dejado fuera determinadas cantidades de IVA que debieron ser incluidas, solicitando la rectificación del mismo, lo que la Administración denegó porque consideró que no se trataba de una rectificación sino de una ampliación, y que había caducado según el plazo previsto en el citado reglamento.