Según lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2.014, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la empresa y confirma el derecho del trabajador a percibir las diferencias en la retribución variable con el interés anual del 10% en concepto de mora.
Para toda clase de deudas laborales se aplica el criterio de objetiva y automática aplicación de los intereses, y concretamente, en el supuesto de que no ostenten naturaleza salarial han de indemnizarse en el porcentaje previsto en el art. 1108 CC; sin embargo tratándose de créditos estrictamente salariales han de ser compensados con el interés referido en el art. 29.3 ET, se presente o no «comprensible» la oposición de la empresa a la deuda.
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