El finiquito carece de valor liberatorio en relación a ciertas cantidades adeudadas no incluidas en el mismo (el preaviso pactado y la retribución variable), tal y como se dispone en la Sentencia en unificación de doctrina del Tribunal Supremo de fecha 15 de septiembre de 2.014. Cantidades cuya deuda no ha sido combatida suficientemente por la empresa y que muestran una entidad económica de suficiente trascendencia como para apreciar la desproporción entre lo saldado en el finiquito y lo pendiente de abonar.
El caso se refiere a un trabajador (un directivo) que fue objeto de un despido reconocido por la empresa como improcedente y que suscribió un finiquito por determinadas cantidades. Sin embargo, el trabajador observó que entre las cantidades desglosadas en el finiquito firmado no se incluía la cantidad de 7.650 euros acordada en caso de incumplimiento del preaviso pactado, ni tampoco una retribución variable (bonus de dos años previos por valor de 30.141 euros). En consecuencia, el trabajador realizó la correspondiente reclamación de cantidad, que fue aceptada en instancia pero rechazada en suplicación, motivo por el que el trabajador interpone recurso de casación para unificación de doctrina.
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia de instancia. En concreto, considera que hay que analizar el alcance y el contenido del finiquito y la omisión de partidas usuales conceptos retributivos frecuentes y que figuraban reconocidas contractualmente. La empresa no había desvirtuado la existencia de la deuda reclamada ni acreditado su abono por otra vía. Tratándose además de conceptos retributivos de suficiente transcendencia como para permitir apreciar claramente la desproporción entre lo saldado en el finiquito y lo pendiente de abonar. En suma, no es posible admitir el valor liberatorio del finiquito exclusivamente respecto de las cantidades adeudadas y no incluidas en el mismo.
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