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Despido por mal uso del ordenador

¨ Despido por mal uso del ordenador. El TSJ de Andalucía avala el uso de programas “espía” en los ordenadores de una empresa, así en la sentencia, de fecha 14 de noviembre, los magistrados reconocen que el hotel les hizo firmar a sus empleados un documento en el que les alertaba que quedaba "prohibido utilizar los recursos del sistema de información" a los que tuvieran acceso "para uso privado o para cualquier otra finalidad diferente de las estrictamente laborales", una imposición hecha por la empresa "no caprichosamente", sino por sus "sospechas fundadas".

¨ La facilidad de aplazar el pago de las retenciones en elIRPF ha tocado a su fin. En una instrucción interna, la Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar lasretenciones del IRPFde sus empleados. La nueva instrucción fechada el 9 de diciembre indica que esa permisividad ha provocado “una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva, por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda.El cambio cogerá por sorpresa a muchas compañías que confiaban en postergar el importante pago de las retenciones que abonan en enero y que incluyen laextra de Navidad.

¨ El régimen de caja en IVA un fracaso. La Federación de Autónomos ATA asegura que el porcentaje de autónomos que se acogerá al régimen del IVA de caja no superará el 10% ante la presión de las grandes empresas con las que trabajan para que no lo hagan. Pidió al Gobierno que amplíe el plazo para acogerse al sistema del 31 de diciembre actual hasta el 31 de marzo, ya que de lo contrario sólo se acogerán algunos trabajadores por cuenta propia que trabajan para la Administración.

Hacienda multará la planificación fiscal agresiva. La futura reforma de la Ley General Tributaria incluye una modificación de calado a uno de los preceptos clave de la norma: el conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Por primera vez en España, este conflicto, que ahora no supone infracción ni delito, será sancionado con multas de entre el 50% y el 150% de la cantidad cuestionada, es decir, que se impondrán multas por disentir con Hacienda en un asunto que hasta ahora no entraña infracción. El proyecto de ley introduce tres nuevos párrafos al artículo 15.3 que prevén una excepción a la norma general: se impondrán sanciones «cuando existiese igualdad sustancial entre el supuesto que haya sido objeto de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria», y otros sobre los que existiese un informe emitido por la Comisión Consultiva con carácter anterior a la realización de la operación. El citado informe debe de haber sido publicado.