Así lo afirma una sentencia del Tribunal Supremo que estudia el caso del despido por parte de Banco Sabadell de uno de los imputados en la Operación Emperador abierta por blanqueo de capitales, por motivos disciplinarios.
El Tribunal Supremo coincide con el juzgado y señala que el ataque al honor requiere de la intencionalidad de atentar contra la buena reputación de una persona y en este caso la empresa se ha limitado a basar su decisión extintiva en el propio conocimiento de los hechos. Por ello, el despido es declarado improcedente (y no nulo) al no haberse podido acreditar la veracidad de la causa imputada ni demostrar la gravedad de la conducta.
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