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Abono de diferencia en la indemnización de despido objetivo a favor del trabajador reconocida en el acto de conciliación.

El despido objetivo es improcedente al considerarse inexcusable el error relevante en el abono de la indemnización, reconocido en el acto de conciliación administrativa por la empresa, debido a la no inclusión en su cálculo del salario en especie correspondiente a la vivienda.

Según lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina de fecha 05 de febrero de 2014, la calificación de un error como excusable o inexcusable exige una ponderación caso a caso, con base en los criterios típicos asumidos por la jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de abril de 2013).

En el caso concreto concurren simultáneamente los siguientes elementos que permiten su calificación como error inexcusable:

1. La cantidad dejada de abonar erróneamente es relevante al suponer un 24% sobre el importe de la indemnización abonada inicialmente.

2. No se acredita dificultad para llegar a un cálculo correcto considerando el salario en especie relativo a la vivienda, pues no se acredita la duda jurídica sobre su naturaleza salarial o extrasalarial (ET art.26.1 y 2). De hecho la cantidad correspondiente a la vivienda venía abonándose como salario en las distintas nóminas.

Finalmente la subsanación empresarial aunque rápida, al realizarse al hilo de la conciliación administrativa, no se puede calificar de espontánea, pues se ha producido obviamente después de que el trabajador presentara papeleta de conciliación.