Declarada previamente por la Audiencia Nacional, por vulneración del derecho de huelga, la nulidad de los despidos colectivos, el Tribunal Supremo lo ha ratificado.
Los magistrados entienden que, durante la huelga convocada en protesta por el cierre del centro de Fuenlabrada (Madrid), la empresa sustituyó la producción que esta planta había dejado de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando el adecuado desarrollo del periodo de consultas.
La Sala ha resuelto también que en los despidos colectivos declarados nulos la condena a readmisión debe llevar unida la condena al abono de los salarios de tramitación.
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