Así lo entiende y ha sido dictado en una sentencia de un Juzgado de lo Social de Madrid, según la cual el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) no puede denegar la prestación por desempleo a una abogada basándose en este motivo. La letrada había sido contratada por un despacho de abogados y, tras la extinción de la relación laboral, había solicitado la reanudación de la prestación por desempleo que había estado percibiendo con anterioridad.
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