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Descuentos por huelga.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de junio de 2013, no existe trato desigual en el descuento de salarios motivado por huelga cuando el descuento no se practica aquellas personas cuyo seguimiento de la huelga no ha podido ser acreditado.


Unos trabajadores de una universidad secundaron una huelga. A la hora del descuento en nómina por el ejercicio del derecho de huelga, del personal de administración y servicios a todos se les descontó la retribución de un día de salarios. Al personal docente e investigador, que no tiene medidas de control horario informático, no se le descontó cantidad alguna.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia rechazaron la alegación de vulneración del principio de igualdad y de existencia de trato desigual respecto al personal docente e investigador, al considerar que lo que plantean los demandantes es un trato igual en la ilegalidad, y que no consta que personal docente hizo huelga y que, en todo caso, figura el descuento realizado a dos personas pertenecientes al ámbito del personal docente e investigador.

El Tribunal Supremo también desestima la pretensión, pues considera que, con independencia de que no exista base fáctica sobre la que sostener el trato desigual, hay que tener en cuenta que lo reclamado no es la indemnización por el daño moral ocasionado en un trato desigual, sino que lo perseguido es que se deje sin efecto la medida, plenamente legal por ser la consecuencia de la huelga, del descuento efectuado, a fin de equiparar a los actores con aquellos trabajadores, a los que, supuestamente se debió aplicar idéntica medida.