Es la respuesta dada por la Comisaria Europea de Transporte a una pregunta parlamentaria, interpretando el contenido del Reglamento europeo sobre la regulación de los tiempos de conducción y descanso: “El Reglamento no impone la obligación, pero prevé la posibilidad de que el conductor pueda permanecer en el vehículo durante el descanso diario, si así lo decide y siempre que se cumplan ciertas condiciones”.
Asimismo la ha confirmado que ya se ha iniciado la evaluación ex post de la legislación social en el transporte por carretera con el fin de comprobar si las normas existentes responden a los fines perseguidos y “para identificar ambigüedades de las disposiciones vigentes, en particular las relativas a los períodos de descanso.
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