El Tribunal Supremo ha declarado discriminatorio el convenio colectivo de una empresa que excluyó a los nuevos empleados del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía para el resto de trabajadores, alegando razones económicas.
Ratifica la sentencia dictada en mayo de 2013 por la Audiencia Nacional, que declaró el derecho de todos los trabajadores de la empresa a disfrutar del citado derecho sea cual sea su fecha de contratación.
Obliga a que el citado tiempo para el bocadillo sea considerado como tiempo trabajado efectivo.
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