La prohibición sólo afecta a los descansos semanales normales, no a los reducidos. Varios Estados de la Unión Europea tienen aprobada dicha prohibición en su legislación interna en desarrollo del Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso. el Alto Tribunal Europeo ha seguido el dictamen elaborado por la Abogacía General del Tribunal, confirmando la legalidad de dicha regulación y su compatibilidad con la normativa europea, al entender que en lo que se refiere al descanso semanal el Reglamento comunitario 561/2006 “debe interpretarse en el sentido de que un conductor no puede tomar en su vehículo los períodos del descansos semanales normales” validando en consecuencia la prohibición establecida en dichos Estados miembros y la imposición de sanciones por su incumplimiento.
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