El alto tribunal analiza en la sentencia si es conforme a derecho excluir a los contratados temporales de la administración del Principado de Asturias de la aplicación de la normativa sobre desarrollo de carrera profesional, cuando sin embargo se ha pactado en un acuerdo colectivo su extensión al personal laboral fijo en iguales condiciones que a los funcionarios. Es decir, si concurren razones objetivas que justifiquen ese desigual tratamiento del personal temporal respecto al fijo. Y concluye que no hay razones objetivas que justifiquen la exclusión de los trabajadores temporales del sistema de carrera profesional horizontal en los mismos términos que se aplica a los trabajadores fijos.
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