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¿Qué derechos ostentan los delegados de prevención en materia de formación?

El artículo 37.2 LPRL regula el derecho de los delegados de prevención a la formación necesaria en materia

preventiva para el ejercicio de sus funciones. Con esta previsión, la LPRL traspone al ordenamiento jurídico interno el artículo 12.3 de la Directiva 1989/391/CEE que establece el derecho de los representantes de los trabajadores que tengan una función específica en la protección de la seguridad y de la salud «a una formación adecuada». Al igual que el artículo 19 d) del Convenio 155 de la OIT que indica que «deberán adoptarse disposiciones a nivel de empresa en virtud de las cuales: los trabajadores y sus representantes en la empresa reciban una formación apropiada en el ámbito de la seguridad e higiene en el trabajo».

No indica el artículo 37.2 LPRL que tipo de formación en materia preventiva debe proporcionar el empresario al

delegado de prevención. Aunque por parte de la doctrina se ha considerado que debe tratarse de una formación

específica, distinta de la formación general prevista en el artículo 19 LPRL para todos los trabajadores. Ello es debido

fundamentalmente a que la formación del delegado de prevención tiene una finalidad especial, con la que se trata de dotarle de la preparación necesaria para que pueda ejercitar sus funciones preventivas.

El empresario debe actualizar la formación que recibe el delegado de prevención cada vez que cambien las

condiciones de trabajo y aparezcan nuevos riesgos. Ello pone de manifiesto la necesidad de planificar un proceso de formación continua para los delegados de prevención, adaptado a las necesidades preventivas de la empresa en el que participará también el Comité de Seguridad y Salud.

El coste de la formación no puede recaer sobre el delegado de prevención ya que es el empresario el obligado a

proporcionarla. Por tanto, es él quién debe asumir los gastos directamente o con cargo a algún plan de formación de organismos públicos o privados. Asimismo, el tiempo dedicado a la formación se considera a todos los efectos tiempo de trabajo efectivo. De tal manera que, si la formación se desarrolla fuera del horario de trabajo, el tiempo dedicado a ella será compensado con tiempo de descanso.

La formación puede impartirse tanto en el lugar de trabajo como fuera de éste, en las instalaciones de las empresas

concertadas para ello, ya que el empresario puede proporcionar formación por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia. Como contrapartida, el delegado de prevención tiene la obligación de recibir la formación siguiendo con aprovechamiento los cursos de formación correspondientes. Y si incumple esta obligación puede ser sancionado por el empresario al infringir el deber de obediencia o de buena fe contractual.