En una sentencia firme contra la que no cabe recurso, los magistrados rechazan el recurso del Ministerio del Interior en el que entendía que debía ser uno u otro padre el que tuviera derecho al periodo de lactancia, pero no los dos, ni aunque se alternaran y no coincidieran en el tiempo.
La Ley, según señalan, lo único que impone es que en el periodo de su disfrute sólo uno de los progenitores lo utilice, pero "no cercena ni prohíbe el uso compartido de forma sucesiva entre ambos durante el total del periodo de duración".
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