El Tribunal Supremo perfila el delito de blanqueo y precisa que la mera tenencia o utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo, como por ejemplo pagar el alquiler de una vivienda, no constituye delito de auto blanqueo por sí solo, si no concurre además una finalidad u objeto de encubrir u ocultar los bienes. La sentencia repasa toda la doctrina jurisprudencial así como las reformas legales sobre este delito para concluir con la esencia del mismo. Su característica principal, señala el Supremo, "no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona ‘el retorno’ como procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico".
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