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El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que la definición de despido colectivo de la ley española es contraria al derecho europeo

El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que la definición de despido colectivo de la ley española es contraria al derecho europeo por ir en contra de lo recogido en una directiva comunitaria. La sentencia ve ilegal que la norma española utilice la empresa como única unidad de referencia y no el lugar del centro de trabajo, a la hora de determinar si los despidos deben calificarse como colectivos o individuales. Según argumenta este tribunal, la ley española que regula los despidos colectivos “infringe la directiva” sobre esta materia porque “introduce como única unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo, cuando la aplicación de dicho criterio conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en la directiva, cuando, de haberse utilizado como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos habrían debido calificarse de despido colectivo”.