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Declaraciones al Banco de España sobre transacciones y saldos en el exterior.

La normativa vigente en materia de transacciones económicas con el exterior (Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España) establece la obligación por todo residente en España, a declarar ante el Banco de España:

  • Las operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden (a través de cuentas de residentes en España o en el exterior, por compensación o mediante entrega de efectivo).
  • Los saldos y sus variaciones de activos y pasivos exteriores.

Son por tanto declarantes las personas físicas y jurídicas (públicas y privadas) residentes en España, y no los proveedores de servicios de pago que intervengan (entidades de crédito y entidades de pago).

OPERACIONES QUE SON OBJETO DE COMUNICACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA:

1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, con independencia de cómo se liquiden:

  • Transferencia exterior,
  • Abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa,
  • Por compensación o mediante entrega en efectivo.

En definitiva, transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones comerciales, de servicios) de las que se deriven cobros/pagos/transferencias exteriores.

 2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen:

  • Cuentas en entidades bancarias o financieras,
  • Cuentas interempresas.
  • Depósitos de efectivo o de valores.
  • Participaciones en el capital.
  • Instrumentos representativos de deuda.
  • Instrumentos financieros derivados.
  • Inmuebles, etc.

 Ejemplos de activos y pasivos frente al exterior cuyos saldos procede declarar:

  • Valores negociables o no negociables (acciones y otras formas de participación en el capital, valores depositados en entidades no residentes, adquisiciones/cesiones temporales y préstamos de valores).
  • Préstamos, créditos, depósitos y cuentas con no residentes (incluye cuentas cash-pooling e interempresas).

PLAZOS Y PERIODOS PARA DECLARAR:

En función del sumatorio de los importes que alcancen las transacciones con no residentes en el año inmediato anterior (cobros más pagos, no se netean entre sí), o

Del sumatorio de los importes que alcancen los saldos de activos y pasivos frente al exterior el 31 de diciembre del año anterior:

1.Cuando los importes no superen 1 millón de euros, la declaración se enviará al Banco de España cuando éste la requiera expresamente, en el plazo de dos meses desde la solicitud.

2.Cuando los importes sean iguales o superiores a 1 millón de euros e inferiores a 100 millones de euros; declaración anual con fecha límite el 20 de enero del año siguiente al ejercicio que se refiera. Declaración anual resumida: para saldos y/o transacciones menores o igual a 50 millones de euros.

IMPORTANTE: La declaración anual del ejercicio 2019 se debe presentar no más tarde del 20 de enero de 2020.

3.Cuando los importes sean iguales o superiores a 100 millón de euros e inferiores a 300 millones de euros; declaración trimestral y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural.

4.Cuando los importes sean iguales o superiores a 300 millones de euros; declaración mensual y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural.

Si se superan a lo largo del año corriente los importes indicados, se quedará obligado a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.

  • FORMULARIOS PARA DECLARAR:

Se remitirán las declaraciones al Departamento del Estadística de Banco de España por medios telemáticos,  bien mediante formularios PDF, o archivos XML, a través de la página web del Banco de España (https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Presentacion_po_31e444328b15831.html).