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Declaración de Impuesto Sobre Sociedades y IRNR de Periodo Impositivo 2019

 

 

 

 

 

 

En el BOE de 26 de junio de 2020, y en vigor a partir del próximo 1 de julio, se ha publicado la HAC/565/2020, de 12 de junio, los modelos declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Como consecuencia del COVID-19 destacar la medida introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, en relación con las medidas extraordinarias que amplían los plazos de aprobación de las cuentas anuales, y que afecta a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten al citado Real Decreto-ley 8/2020, donde se habilita la presentación hasta el 30 de noviembre de 2020 de una nueva declaración.

 

NOVEDADES a destacar:

  • Se facilitarán datos fiscales de los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019-, los cuales tendrán carácter informativo.

IMPORTANTE: es necesario el propio certificado de la empresa para poder acceder a los datos fiscales.

 

  • Modificación del cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del modelo que tendrá carácter voluntario para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando así un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente. El motivo de que sea voluntario es consecuencia de la pandemia del COVID-19. Para periodos impositivos siguientes está previsto que su desglose sea obligatorio. Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200, que también será voluntaria su cumplimentación, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

 

  • Hay en los modelos 200 y 220 dos casillas nuevas: "«Declaración correspondiente al artículo 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales" y "Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020". Es obligatorio marcar la primera de las casillas al presentar la declaración para los contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se haya ajustado a lo establecido en el citado Real Decreto-Ley 8/2020 (arts. 40 y 41). Si hubiera una diferencia entre la autoliquidación que deba resultar con las cuentas anuales aprobadas con la presentada con anterioridad hay que presentar una nueva declaración hasta el 30 de noviembre de 2020, marcando la casilla, " Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020".

 

 

  • Además, hay que marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria en el caso de que esta nueva declaración tenga la consideración de complementaria, incorporándose para ello en la página 14 bis del Modelo 200 y página 9 del Modelo 220 las casillas necesarias para gestionar esta nueva declaración de la misma forma que en el caso de las declaraciones complementarias.

 

  • Se han introducido nuevos caracteres en la página 1 con el objetivo de mejorar la identificación de los contribuyentes y la caracterización de la declaración.

*A destacar los caracteres: "Entidad ZEC en consolidación fiscal"; "Diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores de ellas dependientes";  "Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas"; "Filial grupo multinacional" y "Sociedad matriz última grupo multinacional".

*A destacar la novedad de la casilla 73 “opción del 0,7% de la cuota íntegra para fines sociales”.

Respecto al plazo de presentación de la declaración, comentar que no existe ninguna novedad con respecto de ejercicios anteriores: para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural hasta el 27 de julio de 2020, declaración anual 2019 (modelos 200 y 220), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.