Los cursos de formación en prevención de riesgos laborales realizados de forma previa a la contratación del empleado no podrán considerarse como una prestación de servicios, aunque la empresa decida abonar la formación al trabajador que finalmente es incorporado a la plantilla una vez se incorpore, tal y como lo establece la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia del 23 de diciembre de 2016.
La resolución lo basa en que no concurren los presupuestos del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el litigio, los sindicatos con representación en una empresa dedicada a los call center, demandaron a la compañía reclamando que la formación se impartiera dentro de la jornada laboral, que se considerara como tiempo efectivo de trabajo, o, en el caso de que debiera hacerse fuera de la misma, se realizara con cargo a la jornada laboral. Asimismo demandaban que la formación fuera retribuida en todos los casos, incluso a los candidatos que no fueran finalmente incorporados.
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