Para aquellas sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural se inicia ahora la campaña de realización y presentación de Cuentas Anuales. La fecha tope para la aprobación mediante Acta de las cuentas Anuales es el 30 de junio, contando con mes adicional 30 de julio, para su depósito.
A modo de recordatorio, se comenta que existirá obligación de presentar balance normal, y en consecuencia, de someter la contabilidad de una empresa a auditoría, cuando durante dos años consecutivos concurran a la fecha de cierre del ejercicio, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
Recordaros que con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internalización, se establecieron nuevos límites para poder formular el balance de situación y el estado de cambios de patrimonio neto abreviados. No obstante se mantienen los límites que permiten no auditar las cuentas anuales.
Las magnitudes que se tienen que tener en cuenta a partir de ahora son:
REQUISITOS |
BALANCE ABREVIADO |
NO OBLIGACIÓN DE AUDITAR |
Activo no superior a |
4.000.000 |
2.850.000 |
Importe neto no superior a |
8.000.000 |
5.700.000 |
Nº medio trabajadores no superior a |
50 |
50 |
Hay que reunir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de los requisitos mencionados.
Los nuevos límites para poder realizar el balance abreviado se aplican a los ejercicios cerrados a partir del pasado 29 de septiembre.
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