Así lo ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en una reciente sentencia, en la que resuelve sobre la procedencia del despido de un vigilante de seguridad que abandonó durante casi una hora la fábrica que debería estar vigilando, con el pretexto de que había ido a comprar una botella de agua. Y es que el abandono del trabajo en puestos de responsabilidad, así como la muestra de inhibición o pasividad en su ejercicio, son conductas sancionadas con el despido en el convenio colectivo de aplicación.
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