La DGT se pronuncia de nuevo en consulta vinculante V1234-17 de fecha 18 de mayo de 2017, con relación a los los criterios que fundamentan el carácter independiente con que se desarrolla una determinada actividad económica para determinar la sujección o la exención del IVA de las facturas emitidas por los socios a su sociedad. Esta consulta tiene en cuenta el pronunciamiento en diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta materia.
Las conclusiones de la consulta, de la que recomendamos su lectura son:
“De esta forma, la referida relación se debe calificar como laboral, si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional queda sometido a los criterios organizativos de aquélla, no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad (en los términos mencionados en el apartado cuarto anterior) y es la sociedad la que responde frente a terceros en los términos anteriormente expuestos; en estas condiciones, los servicios prestados por el socio consultante a la sociedad estarían no sujetos en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 5º de la Ley 37/1992.
En caso contrario, es decir, si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional no queda sometido a los criterios organizativos de aquélla, percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad (en los términos mencionados en el apartado cuarto anterior) y el socio responde frente a terceros, en los términos anteriormente expuestos, dicha relación no cabe encuadrarla en el artículo 7, apartado 5º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que las prestaciones de servicios efectuadas por el socio a la sociedad residente en el territorio de aplicación del Impuesto estarían sujetas al citado tributo.
En este último supuesto el socio deberá repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido a la sociedad destinataria de sus servicios profesionales.”
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