Este hecho supondrá una cantidad millonaria a la mayoría de las compañías grandes y medianas españolas, que incluyen esta gratificación en sus convenios.
Tras plantear la consulta a la Tesorería de la Seguridad Social una empresa perteneciente al convenio del sector del transporte por mar, que regula en su artículo 44 la gratificación por permanencia, sobre si aplicaba o no la cotización de las primas de antigüedad reflejada en el Convenio Colectivo, por parte de la empresa por cada trabajador, y no por la gratificación percibida, la Seguridad Social estableció que sí que procedía.
Si el empleado se jubila a la edad reglamentaria, la empresa puede minorar la base de la cotización.
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