La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social 49/2009 resuelve esta cuestión remitiéndose al artículo 209.6 de la Ley General de la Seguridad Social que, en relación con los salarios de tramitación, dispone "En los supuestos a los que se refiere el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores el empresario deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos".
Por tanto, cabe concluir que durante el período correspondiente a los salarios de tramitación, en que el trabajador está en alta en la Seguridad Social, la cotización deberá realizarse como si se tratara de ocupación efectiva a todos los efectos, lo que implica que deberá aplicarse el mismo tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que corresponda a la actividad desarrollada.
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