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Las costas judiciales son deducibles en los Impuestos sobre la Renta, Sociedades y sobre la Renta de no residente

 

Según reconoce el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) en una resolución, de 1 de junio, sobre un recurso de alzada para la unificación de doctrina. La Sala determina que "para determinar la posible ganancia patrimonial, al litigante vencedor debe permitírsele deducir del importe que reciba en concepto de costas civiles, los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito calificables de costas, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, pero sin superarlo", en ningún caso. El Tribunal Económico Administrativo Central contradice a Hacienda, que impedía descontar los gastos del litigio al ganador.