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El Tribunal Constitucional avala que los empresarios controlen el correo corporativo de los empleados.

Con esta sentencia del Tribunal Constitucional el trabajador no puede alegar que se vulnera su intimidad cuando la propia ley permite que la compañía vigile si cumple con sus obligaciones laborales.

Limitar el empleo del correo a fines profesionales «lleva implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

Así lo asegura el Tribunal Constitucional en una sentencia en la que rechaza el recurso de amparo presentado por un trabajador al que su empresa despidió el 17 de octubre de 2008 por enviar información sensible a la competencia a través del correo electrónico corporativo.

En concreto, el empleado había transmitido todos los datos relativos a la previsión de la cosecha de varios años a una empresa de la competencia.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional descarta, por unanimidad, que la intervención de los mensajes por la compañía haya lesionado el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad, como alegaba el trabajador.

El trabajador fue despedido por revelar información a la competencia. Los magistrados se basan en uno de los preceptos del Convenio Colectivo de aplicación a la empresa que tipifica como falta leve «la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, intranet o internet) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral (...)». Por su parte, otro de los preceptos de dicho Convenio, relativo a los derechos sindicales, partía del principio general de que el correo electrónico es de uso profesional salvo en el caso de los representantes de los trabajadores, que podían hacer uso del mismo siempre y cuando fuera para comunicarse entre sí y con la dirección de la empresa.

Al ser ese convenio una norma de «carácter vinculante», el Tribunal determina que, tal y como establece la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa estaba legitimada para controlar el correo electrónico del empleado y vigilar si lo estaba destinando «a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo». «No podía existir una expectativa fundada y razonable de confidencialidad respecto al conocimiento de las comunicaciones mantenidas por el trabajador a través de la cuenta de correo proporcionada por la empresa».

El Tribunal no aprecia lesión alguna del derecho a la intimidad. En este punto, vuelve a cobrar importancia el carácter «previsible» del control empresarial, pues se trata de un elemento que marca la diferencia entre el presente caso y otros en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí ha detectado vulneración del derecho a la intimidad.

Apeló al derecho de la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Respecto al secreto de las comunicaciones, la Sala recuerda que éste «no se extiende a todos los fenómenos de comunicación entre personas, ni alcanza a cualesquiera materiales con ella relacionados presentes, pasados o futuros», sino únicamente a «ciertas comunicaciones». Así, quedan fuera de esa protección constitucional aquellas formas de envío de la correspondencia que se configuran legalmente como comunicación abierta, es decir, no secreta».

«Es admisible la ordenación y regulación del uso de los medios informáticos de titularidad empresarial por parte del trabajador, así como la facultad empresarial de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del medio en cuestión, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales», añade.

Tampoco considera el Tribunal Constitucional que el acceso de la empresa al contenido de los mails fuera una medida desproporcionada. En este sentido la considera «justificada», porque se basó en «la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador»; «idónea» para el fin pretendido («verificar si el trabajador cometía efectivamente la irregularidad sospechada: la revelación a terceros de datos empresariales de reserva obligada»); y «necesaria» para poder justificar el despido disciplinario ante una eventual impugnación judicial.

Por último señala que fue una medida «ponderada y equilibrada», pues ninguno de los mensajes que suscitaron la controversia refleja «aspectos específicos de la vida personal y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa a la actividad empresarial cuya remisión a terceros implicaba una transgresión de la buena fe contractual».