Llamada gratuita: 900 929 900

¡Comparte en redes sociales!

«Volver

Aprobado nuevo modelo 221 de autoliquidación

Vía Orden HFP/550/2017, de 15 de junio (publilicada en BOE de 16 de junio), se aprobó el modelo 221 de “autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria”.

Este modelo se deberá utilizar para ejercer la opción por el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria (artículo 130 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, de 27 de noviembre).

Recordad que los activos por impuesto diferido que se pueden convertir en créditos frente a la Administración Tributaria son los que resulten de los siguientes gastos fiscalmente no deducibles en el período impositivo en que se devengaron a efectos contables:

  • Dotaciones de deterioro de créditos con deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público, en los que no haya transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación o a los que no resulte de aplicación el plazo de seis meses para su deducibilidad.
  • Dotaciones de deterioro de activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente (activos adjudicados en pago de deudas).
  • Dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social.
  • Dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a los Planes y Fondos de Pensiones.
  • Gastos derivados de prejubilaciones.

El importe de los activos por impuesto diferido que se correspondan con los gastos anteriores puede convertirse en un crédito exigible frente a la Administración tributaria cuando se cumplan cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

  1. Que el contribuyente registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente; en cuyo caso, el importe de los activos por impuesto diferido objeto de conversión estará determinado por el resultado de aplicar sobre el total de los mismos el porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio respecto de la suma de capital y reservas.
  2. Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada. En este otro caso, la conversión alcanza a la totalidad del importe de los activos por impuesto diferido.

Plazo de presentación: El modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial se presentará y se ingresará el importe correspondiente en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Los vencimientos de plazo que coincidan con un día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

Por tanto, para entidades con periodo impositivo igual al año natural, el plazo abarca del 1 al 25 de julio de 2017.