Vía Orden HFP/550/2017, de 15 de junio (publilicada en BOE de 16 de junio), se aprobó el modelo 221 de “autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria”.
Este modelo se deberá utilizar para ejercer la opción por el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria (artículo 130 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, de 27 de noviembre).
Recordad que los activos por impuesto diferido que se pueden convertir en créditos frente a la Administración Tributaria son los que resulten de los siguientes gastos fiscalmente no deducibles en el período impositivo en que se devengaron a efectos contables:
El importe de los activos por impuesto diferido que se correspondan con los gastos anteriores puede convertirse en un crédito exigible frente a la Administración tributaria cuando se cumplan cualquiera de las dos circunstancias siguientes:
Plazo de presentación: El modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial se presentará y se ingresará el importe correspondiente en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Los vencimientos de plazo que coincidan con un día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Por tanto, para entidades con periodo impositivo igual al año natural, el plazo abarca del 1 al 25 de julio de 2017.
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