El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio, que sustituye al que fue suscrito por ambos países en 1996. Se prevé la aplicación del Convenio a hechos anteriores a su vigencia, por lo que los trabajadores podrán solicitar la revisión de sus pensiones, reconociéndoseles los periodos cotizados en ambos países para perfeccionar sus derechos.
Este Convenio, además, permite la permanencia de los trabajadores desplazados en la Seguridad Social del país de origen durante cuatro años prorrogables, siempre que las autoridades competentes o instituciones competentes de ambos países acuerden que el trabajador quede sujeto únicamente a la legislación del primer país, lo cual facilitará a las empresas el envío de trabajadores.
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