Según lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2014, en caso de transmisión de empresa, los trabajadores procedentes de la subrogada mantienen el convenio que se les venía aplicando en la misma, hasta que no se negocie otro nuevo, común a las dos plantillas. Sin embargo, a los trabajadores de nueva contratación se les debe aplicar el convenio dentro de cuyo ámbito funcional se encuentra la empresa adquirente.
Una empresa que adquirió diversos establecimientos de otra, se subrogó en la totalidad de su plantilla que pasó a integrarse en la de la compradora con las mismas condiciones laborales que venía manteniendo. En cada una de ellas rige un convenio colectivo diferente pero a los nuevos trabajadores contratados se les aplica el convenio de la adquirida.
Frente a esta situación una representación sindical instó conflicto colectivo solicitando que se aplicase a todos los trabajadores el convenio colectivo de la empresa adquirente.
ElTribunal Supremo, estimando en parte la demanda, resuelve:
a) Para determinar el convenio aplicable a una empresa deben tenerse en cuenta, entre otros elementos, el objeto de la misma, el ámbito funcional del convenio al que se pretende la adscripción, y la actividad preponderante de la empresa.
b) En este caso concreto, hay que diferenciar, además, entre dos grupos de trabajadores:
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