En una sentencia, ha anulado el convenio de Grupo Control de Seguridad porque lo firmó el comité del centro de Madrid y la empresa pretendía aplicarlo al resto de delegaciones. Según el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa respecto al sectorial en lo que se refiere a las materias expresamente concernidas.
Lo que ocurre, aclara el TS, es que el ámbito acordado se circunscribe exclusivamente a los trabajadores de la empresa en la Comunidad de Madrid, cuando la compañía extiende su actividad y sus relaciones laborales a otras zonas. "Con tales premisas se hace imposible afirmar que el convenio colectivo pueda ser calificado como de empresa, ya que su ámbito de afectación es obviamente inferior", dice la sentencia, que entiende que no cabe aplicar la prioridad aplicativa que se establece en el citado artículo del ET, "la cual sólo se impone respecto del convenio de empresa o del convenio colectivo de grupo o de empresas vinculadas", una particularidad que no sería extensible a los de ámbito inferior.
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