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En 2019 la Agencia Tributaria intensificará el control de las empresas inactivas fantasma, como venía recogiendo en la Resolución del 11 de Enero

CONTROL DE HACIENDA DE EMPRESAS INACTIVAS EN EL 2019

En el 2019 la Agencia Tributaria intensificará el control de las empresas inactivas fantasmas, tal y como se recoge en la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario para el año 2019.

 De este modo la AEAT distinguirá entre dos tipos de sociedades inactivas:

1. Sociedades que están inactivas de facto, y que, según la Resolución,

Es cierto que dentro del colectivo societario existe una parte, muy significativa, constituida por sociedades inactivas o con escasa o nula actividad. A menudo tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica. Ese tipo de actitudes, muy perjudiciales para la adecuada gestión de los recursos que la Agencia Tributaria destina al control, obliga a atender a un colectivo de potenciales obligados tributarios mucho mayor del que, efectivamente, realiza actividades económicas.

El ordenamiento jurídico-tributario prevé determinadas consecuencias para estos comportamientos:

  • El cierre de la página del Registro Mercantil que es, además de la consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones registrales,
  • una sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales que determinan, previamente,
  • la baja en el Índice de Entidades.

Así mismo, el cierre registral puede ser consecuencia de la revocación del NIF. Revocación del NIF, la cual impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad misma…”·

2. Otras pequeñas sociedades cuya inactividad no corresponde con la realidad, porque se está realizando actividad a través de otras sociedades por parte de los mismos socios o mediante actividades no declaradas. 

En este caso, la inactividad es un engaño formal y un fraude para ocultar las verdaderas actividades de los socios. Son las llamadas “empresas fantasmas”. Y Hacienda va iniciar un plan de persecución y captura de estas actividades que ocultan verdaderos fraudes, siendo los perjudicados la propia Agencia Tributaria y otros acreedores.

Además, no olvidar que también Hacienda va a poner el punto de mira en:

“los planes específicos del área de Gestión, como los planes de visitas que anualmente se realizan por parte de la Inspección tributaria, incluirán un módulo de control y verificación censal que asegurará la corrección de los datos declarados en relación con epígrafes de actividad, socios y partícipes, administradores, domicilios de actividad, etc.”