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Se limitan los efectos de la renuncia tácita a la aplicación de módulos en el 2020 (en IRPF e IVA)

 

Aquellos contribuyentes (personas físicas) que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas en el método de estimación objetiva de Renta (módulos), y renuncien a este método presentando el modelo 130 de pago fraccionado de Renta del 1º trimestre de 2020 (en vez de presentar el modelo 131), van a determinar el rendimiento neto del año 2020 por el método de estimación directa.

Vía RD-Ley 15/2020, se determina que podrán volver a tributar en módulos para el año 2021, siempre que reúnan los requisitos para tributar en módulos (no superar las magnitudes excluyentes del régimen, cumpliendo límites de volumen de ingresos, compras, etc.), procedan a la presentación del modelo 131 de pago fraccionado de Renta del 1º trimestre de 2021 (en vez de presentar el modelo 130).

Tanto la renuncia a módulos en Renta en el 2020, como la posterior revocación a la renuncia en el 2021, tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales de IVA e IGIC que procedan.