El pasado día 21 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 16/2013 en el que se recogen una serie de medidas encaminadas a favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Dicho Real Decreto Ley está en vigor desde el domingo 22 de diciembre de 2013.A continuación se detallan las principales modificaciones a las que se hace referencia en esta norma:
EL NUEVO CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:
Se modifica la regulación del contrato a tiempo parcial para configurarlo como la principal herramienta para crear empleo, así se reducen los costes de seguridad social en un 1 % para estos contratos, incluyéndose a su vez medias que permiten al empresario ampliar y reducir la jornada de los trabajadores a tiempo parcial con un simple preaviso.
A su vez se amplía la posibilidad de realizar CONTRATOS PARA EMPRENDEDORES a los trabajadores a tiempo parcial, aplicándoseles un año de periodo de prueba y todos los beneficios fiscales y en cotización inherentes a este tipo de contrato.
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN:
Se amplía en cuatro años la duración de las reducciones de jornada motivadas por la guarda legal de un menor finalizando estas a los 12 años de edad del menor que da origen a la misma en lugar de los 8 años establecidos anteriormente.
AUMENTAN EL COSTE DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS EMPRESAS AL INCLUIRSE NUEVOS CONCEPTOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN QUE HASTA EL MOMENTO ESTABAN EXENTOS.
Conceptos como los tickets restaurante, los seguros médicos, las aportaciones a los planes de pensiones, el plus transporte o distancia, entre otros, que hasta el momento no se incluían en la base de cotización en su totalidad, o en el porcentaje establecido por la legislación laboral anterior, desde la publicación de este Real Decreto deben incluirse.
Esto supone un incremento en el coste de seguridad social para la empresa y una merma económica a los trabajadores que venían percibiéndolos.
AUMENTO DE LAS GASTOS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS AUTÓNOMOS.
Se establece una nueva base mínima de cotización para los trabajadores autónomos con más de diez empleados, o aquellos socios administradores de sociedades mercantiles que por su encuadramiento estén obligados a estar dados de alta en este régimen especial.
De esta forma su base mínima de cotización desde 1 de Enero pasará a ser la misma que la de los licenciados, produciéndose un incremento medio en el coste del cupón mensual de 57€.
ASPECTOS FISCALES
Adicionalmente, y en coherencia con todo lo aquí expuesto, se modifica también el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para aclarar que las deducciones previstas en dicho Impuesto sobre Sociedades, en los supuestos de contratos a tiempo parcial, se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en contrato
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