Un contrato de obra o servicio determinado no puede determinar un plazo resolutorio, sino que continuará vigente mientras subsista la necesidad temporal de empleados y la empleadora siga siendo adjudicataria de la contrata o concesión que motivó el contrato, pues hasta entonces, no habrá vencido el plazo pactado con el trabajador para su duración, que por disposición legal debe coincidir con la de las necesidades que satisface.
Así, lo estima el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 20 de diciembre de 2016. En el caso en litigio, añade que resulta difícilmente imaginable que la obra pueda continuar sin un director de proyecto.
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