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El Supremo aclara los doce meses a tener en cuenta para contabilizar las faltas del empleado.

El Supremo aclara los doce meses a tener en cuenta para contabilizar las faltas del empleado.

El Tribunal Supremo ha aclarado en una reciente sentencia que la fecha que se emplea para computar el período de doce meses establecido en el artículo 52, d) del Estatuto de los Trabajadores a efectos de determinar las ausencias del trabajador, es el día del despido.

Así, ha dado la razón a la empresa, estableciendo que el lapso de tiempo a tener en cuenta a la hora de calcular las faltas de asistencia del empleado, son los doce meses anteriores a la fecha del despido, y no como señalaron las resoluciones previas del Juzgado y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, los doce meses anteriores a la primera ausencia por baja médica.

 

Con fecha 23 de abril de 2018 ha sido publicado el Boletín Noticias RED 01/2018 adjuntamos link para acceder al contenido íntegro de la misma