La dreogación de este precepto, impulsada desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, responde a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de los trabajadores, sobre todo aquellas que sufren algún tipo de discapacidad, padecen enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes. El Real Decreto-ley, aprobado recientemente, cumple también con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78. que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad.
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