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La reforma de la Ley Concursal de 2015 ha incrementado los inconvenientes de la venta de la unidad productiva

La venta de la unidad productiva ha de efectuarse libre de cargas y gravámenes, ya que la enajenación no debería suponer una subrogación del adquirente en la posición de la entidad concursada, sino un medio para satisfacer los créditos de los acreedores. No obstante, la citada reforma limita tal posibilidad al facilitar que se declare una sucesión empresarial a efectos laborales y de seguridad social. Tal y como se está reclamando desde diversas instancias, resulta fundamental que se suprima o se limite que las deudas laborales y de la Seguridad Social se transmitan en las ventas de unidades productivas. De ese modo se conseguiría salvar a más empresas, lo que redundaría en mayores ingresos a favor de la Seguridad Social a medio plazo y se mantendrían más puestos de trabajo, lo que generaría una mayor riqueza y estabilidad en el tejido empresarial.