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Comunicaciones a Hacienda 2020

 

 

 

 

 

 

Hasta el 31 de diciembre del 2020 se deberá comunicar a Hacienda mediante modelo 036 /037 las siguientes altas o revocaciones:

  • Renuncia o revocación en IRPF a los regímenes de estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2021 y sucesivos.
  • La renuncia o revocación en IVA a los regímenes de Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2021 y sucesivos.
  • La opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2021 y sucesivos.
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2021 y 2022.
  • Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2021 (sin modelo, se presenta por escrito).
  • Opción por el régimen especial del criterio de caja del IVA para 2021.
  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja del IVA para 2021, 2022 y 2023.

Hasta el 31 de diciembre del 2020 se deberá comunicar a Hacienda mediante modelo 039:

  • Comunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entidades.
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del Régimen especial del grupo de entidades.
  • Comunicación anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades.