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Doctrina jurisprudencial del cómputo de días-cuota a efectos de incapacidad permanente y jubilación.

En virtud de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2013, publicado en el BOE el 18 de junio de 2013, los días – cuota se tendrán en cuenta para la carencia de la incapacidad permanente pero no para la carencia de la jubilación necesaria para poder optar al disfrute de estas prestaciones. Además tampoco deberán computarse a efectos de la base reguladora y porcentaje aplicable a ambas prestaciones.

Estimando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, el Tribunal Supremo fija la doctrina jurisprudencial declarando que:

a) Se computan los días-cuota al objeto de obtener la carencia exigible para poder acceder a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, de forma que el año no consta sólo de los 365 días naturales, sino de éstos y de los días-cuotas abonados por gratificaciones extraordinarias.

b) Desde el pasado 01 de enero de 2008, fecha en la que entró en vigor la Ley 40/2007, dicha doctrina ya no resulta aplicable en cuanto se refiere al cálculo del periodo de carencia necesario para la pensión de jubilación, no teniéndose en cuenta, a esos efectos, la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

c) Respecto a su cómputo a efectos del cálculo de la base reguladora o el porcentaje aplicable a ella por años de cotización, mantiene la doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo los días-cuota.

Publicado este fallo en el BOE, complementa el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Social diferentes del Tribunal Supremo.